TÉRMINOS Y CONDICIONES

GENERALES DEL SERVICIO

Entre, TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1.985 bajo el Nro. 40, Tomo 6-A-Sgdo., quien en lo sucesivo y a los efectos del presente se denominará TEALCA, y por la otra la persona natural o jurídica, quien en lo sucesivo se denominará EL REMITENTE, plenamente identificada en el anverso de la presente guía de envío, la cual en lo sucesivo se denominará LA GUÍA, declaran conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones generales de servicio para la prestación del mismo.

CLÁUSULA PRIMERA - De las Definiciones:

Los siguientes términos utilizados en mayúsculas, tendrán el significado dado a ellos que se indican a continuación

1) Remitente: Persona natural o jurídica que contrata con TEALCA, o cualquiera de sus subcontratistas, los servicios de traslado de encomiendas a nivel nacional bajo alguna de las modalidades descritas en el presente contrato, por medio de la entrega de la encomienda para su traslado.

2) Destinatario: Persona natural o jurídica a quien deberá hacérsele entrega de la encomienda dada a TEALCA por EL REMITENTE.

3) Guía: Documento identificativo que certifica la entrega y recepción de los envíos realizados por EL REMITENTE.

4) Encomienda/Mercancía: objeto(s) del envío contratado por EL REMITENTE.

5) COD (Cobro a Destino): Modalidad de envío de encomiendas que permite cobrar en el lugar de destino los gastos ocasionados por su traslado. EL DESTINATARIO será el responsable del pago por prestación de servicios de traslado al momento de la entrega de la mercancía a ser transportada, excepto por aquellas causales establecidas en el presente contrato.

6) Contado: Modalidad de envío de encomiendas mediante el cual se cobra en el lugar de origen los gastos ocasionados para su traslado. Al momento de la contratación, EL REMITENTE será el responsable del pago por prestación de servicios de traslado al momento de la consignación de la mercancía a ser transportada.

CLÁUSULA SEGUNDA - De los materiales que no pueden ser objetos de encomienda (*):

TEALCA declara que ofrece el servicio de transporte de mercancía en general, sin embargo, en razón a la naturaleza de la mercancía o de conformidad a prohibiciones y/o restricciones expresas por la legislación venezolana vigente y/o normativas internas de la empresa, no se trasladará bajo ningún concepto aquellos señalados en la presente cláusula. De igual manera, EL REMITENTE declara que la encomienda entregada a TEALCA tiene tanto un origen como fines lícitos y no es contraria a la normativa legal venezolana vigente, especialmente la relativa a transporte de mercaderías y encomiendas, y en esta no se encuentra ninguno de los siguientes materiales definidos por sus características y componentes como transporte prohibido, a saber:

a) Estupefacientes, sustancias controladas, precursoras y/o psicotrópicas;

b) Alimentos perecederos estén o no sellados al vacío;

c) Lingotes o desechos de oro, metales o minerales similares susceptibles de reciclaje, joyas, piedras preciosas; y todo aquel material considerado de carácter estratégico o de comercialización y/o explotación reservada por el Estado;

d) Plantas naturales, protegidas por el Estado o de prohibida comercialización y/o tenencia, de todo tipo, secas, frescas, plantadas, porciones o a raíz desnuda;

e) Materiales explosivos, gases comprimidos, armas de fuego, sus partes e imitaciones, incluyendo las de plástico, de recreación, juguetes bélicos y facsímiles, indumentaria, equipamiento de combate, chalecos antibalas y de protección personal;

f) Material radioactivo, corrosivo, venenoso, irritante, inflamable, y/o de peligrosa transportación, así como aquellas sustancias cuyo rombo de seguridad presente cualesquiera de las siguientes condiciones: 1) riesgo específico; 2) Valor de riesgo por reactividad (región amarilla) superior a cero (0); 3) Valores de riesgo para la salud y de inflamabilidad (regiones azul y roja respectivamente) superiores a uno (1).

g) Sustancias infecciosas, de riesgo biológico y/o susceptibles de degradar el medio ambiente (incluye asbesto);

h) Materiales que no sean piezas mecánicas y contengan restos de gasolina, aceite, grasa, resina o químicos;

i) Pornografía impresa y/o en formato digital;

j) Animales o humanos, vivos o muertos, así como partes de ellos y sus restos (Incluye cenizas).

k) Billetes de lotería; dinero en efectivo, cesta ticket, tarjetas de débito o crédito, monedas, oro, platino, piedras y/o metales preciosos y joyería;

l) Títulos valores o negociables (acciones, bonos del tesoro, cheques y similares);

m) Planchas litográficas;

n) Motocicletas ensambladas (independientemente de su sistema de funcionamiento);

o) Material que supere el volumen o peso máximo permitido por pieza individual;

p) Libros y/u objetos incunables (de alto valor histórico), de edición limitada o de colección, antigüedades, obras de arte y esculturas (incluye cuadros de pintura, afines y similares);

q) Artículos de contrabando o que carezcan de documentación que certifique su ingreso por vías legales al país;

r) Bienes pertenecientes a la nación, gobernaciones, municipios u otros órganos del Estado;

s) Cualquier otro material de prohibida circulación por las leyes nacionales o que requieran de permisos especiales para su movilización dentro del territorio nacional.

En caso de tratarse de un envío internacional, EL CLIENTE acepta que, adicional a las restricciones enumeradas anteriormente, la encomienda tampoco podrá contener ninguno de los siguientes artículos:

  • Cuchillos, canicas (metras), hondas (Slingshots) de cualquier tipo.
  • Kit de primeros auxilios, batas quirúrgicas, gasas / Esparadrapos médicos. Soluciones oftálmicas.
  • Guantes protectores y Mascaras Anti- Gas.
  • Lentes / Gafas protectoras (Inclusive de Natación), Equipos e indumentaria de protección personal (Deportiva / Policial).
  • Mercancía que requiera refrigeración o temperatura controlada.
  • Balines de plástico y acero, municiones de cualquier tipo, incluyendo paintball.
  • Máscaras desechables no aptas para uso médico y/o de bioseguridad, así como de recreación.
  • Medicinas en grandes cantidades (4 o más blísteres o formato de presentación por envío) o que requieran de récipe médico para su compra.
  • Materias grasas, polvos colorantes y similares.
  • Artículos para protección personal, eléctricos, mecánicos, o químicos, tales como electroshock, aerosoles de pimienta, bastones policiales y similares.
  • Objetos que por su naturaleza o embalaje puedan ocasionar daños a los empleados o puedan manchar o deteriorar los demás envíos con los cuales se empacan conjuntamente.
  • Objetos cuya admisión o circulación esté prohibida o restringida en el país destino.

Parágrafo Primero: TEALCA se reserva el derecho de inspeccionar cualquier encomienda entregada para su transporte en cualquier momento desde su consignación por EL REMITENTE, con el fin de garantizar que ésta cumple con lo establecido previamente.

Parágrafo Segundo: TEALCA se reserva el derecho de devolver a EL REMITENTE cualquier envío que contenga un artículo prohibido o no se cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente documento por parte de EL REMITENTE en cualquier punto del trayecto a su destino, ante lo cual TEALCA podrá devolverlo a su origen o negarse a continuar el transporte del mismo.

Parágrafo Tercero: En caso de negatoria del transporte por parte de TEALCA, EL REMITENTE o EL DESTINATARIO deberán retirar el envío en la sede donde haya ocurrido la inspección, asumiendo estos los costos asociados a su recolección. Si se efectuara el retorno de dicho envío, EL REMITENTE asume el riesgo y costo del mismo. En ambos supuestos, se considerará el servicio como prestado en su totalidad, obligándose EL REMITENTE o EL DESTINATARIO a pagar el monto del flete según corresponda.

Parágrafo Cuarto: EL REMITENTE acepta que algunos objetos a ser transportados deben cumplir con algunas condiciones, las cuales podrán versar sobre: su destino, embalaje, cantidades, naturaleza y otros, las cuales variarán dependiendo del rubro objeto de envío, teniendo presente que las mismas limitantes son de carácter enunciativo y no taxativo:

● Peces y mercancía CONGELADA (NO CONSUMIBLE):
– Aplica solo para: Ornamentales vivos, cuyo embalaje por el cliente permita mantener la temperatura requerida en su interior, sin afectarse por las temperaturas externas durante la totalidad del viaje.
– Condiciones: El servicio de transporte de este tipo de mercancía solo podrá hacerse desde y hacia los siguientes puntos del país: Barcelona, Barquisimeto, Cabudare, Cagua, Caracas, Charallave, Filas de Mariche, Guacara, Guarenas, Guatire, Lecherías, Los Teques, Maracay, Naguanagua, Puerto Cabello, Puerto La Cruz, San Antonio de los Altos, San Carlos, San Diego, Tocuyito, Turmero y Valencia. Este servicio se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO.

● Celulares, Tablets, Laptops y tecnología (No aplica para minadoras de criptoactivos):
– Aplica solo para: Televisores o monitores nuevos o usados; cables eléctricos y electrónicos en general menos los de fibra óptica y fibra secundaria Televisores o Monitores nuevos o usados; decodificadores, antenas, switches; escáner, cámara digital, impresoras, teléfonos celulares y fijos, dispositivos de audio, video, computadoras de mesa o portátiles, tablets y demás dispositivos similares, completos o partes de estos.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Queda exceptuado como destino el Estado Bolívar en caso de tratarse de cables en general, incluyendo a los eléctricos y de fibra óptica y secundaria. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO.

● Mercancía SIN servicio opcional de resguardo de mercancías:
– Aplica solo para: Mercancía sobredimensionada; que exceda el máximo asegurable de acuerdo al condicionado del servicio.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. El remitente acepta que la encomienda viajará por cuenta y riesgo de éste desde su entrega en la ciudad de origen hasta la oficina de destino.

● Insumos Médicos o de Salud que no requieren condiciones especiales de temperatura:
– Aplica solo para: Accesorios E Insumos Médicos; Materiales o Reactivos para Laboratorios o Exámenes; Medicinas.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA. En caso de que el remitente y destinatario sean personas naturales, solo podrá enviarse un máximo de seis (6) presentaciones comerciales del mismo producto por persona por guía al día. dichas medicinas deben estar acompañadas de récipe médico adicional a los documentos anteriormente solicitados. En caso de ser envíos de persona Jurídica a Jurídica, deben anexarse el Farmapatria.

● Documentos de Identificación Personal:
– Aplica solo para:  Pasaportes, carnets, partidas de nacimiento y RIF.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Solo podrá ser retirado en taquilla por el titular del documento de identidad enviado.

● Mercancía frágil / Instrumentos musicales:
– Aplica solo para: Artesanía, cerámicas, porcelanato, y, piezas sanitarias. Instrumentos musicales de cuerdas y percusión.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Los instrumentos deben ir en su estuche rígido.

● Máquinas e insumos para minería de Criptoactivos:
– Aplica solo para: Partes, dispositivos completos, cables, o cualesquiera enseres, nuevos o usados, empleados para la minería de Criptoactivos.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Deben anexarse los registros ante SUNACRIP vigentes del remitente y destinatario, RIF y cédula del remitente.

● Vehículos: Partes, Accesorios, Repuestos y Consumibles:
– Aplica solo para: Bicicletas usadas; motos nuevas o usadas independientemente de su mecanismo; piezas de vehículos; repuestos usados; cauchos usados.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO.

● Calzados y prendas de vestir:
– Aplica solo para: Lotes De Zapatos o prendas de vestir.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará bajo las modalidades de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA o ENTREGA A DOMICILIO. Igualmente, acepta las modalidades de PAGO DE CONTADO y COBRO EN DESTINO.

● Donaciones:
– Aplica solo para: Ropa, juguetes e indumentaria, así como medicamentos de venta libre, destinado a personas jurídicas para entregarlo a terceros sin fines de lucro.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA, solo bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Esta debe incluir una carta explicativa, sellada y firmada por la el REMITENTE sobre el motivo y destino de los bienes.

● Indumentaria y accesorios de paintball:
– Aplica solo para: Esferas de paintball, correas, cascos, visores, uniformes. No se admitirán armas, piezas, repuestos, bombonas de gas comprimido ni nada relativo a airsoft.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA, EXCEPTUANDO COMO DESTINOS LOS ESTADOS ZULIA, TÁCHIRA, APURE, BOLÍVAR, BARINAS y/o DELTA AMACURO. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. El remitente certifica que los artículos contentivos de la encomienda tienen un fin meramente recreacional y serán utilizados única y exclusivamente en el ámbito deportivo, liberando a TEALCA, sus afiliados y asociados de cualquier responsabilidad asociada al uso indebido de los contenidos de la encomienda.

CLÁUSULA TERCERA - De las responsabilidades de EL REMITENTE:

EL REMITENTE asume la responsabilidad por la información suscrita en el presente documento, y cualesquiera otros exigidos por TEALCA para su transporte, así como la suficiencia y eficacia de los documentos entregados para el transporte de mercancía en razón a su naturaleza, por lo cual EL REMITENTE exonera de cualquier responsabilidad a TEALCA, sus franquiciados y prestadores de servicios por cualquier hecho o circunstancia que se presente desde el momento de la recepción y registro de la encomienda hasta su entrega al destinatario producto de la inobservancia o falsedad de cualquiera de los datos facilitados para el transporte de la encomienda. Asimismo, mencionada exoneración se extenderá a todo aquello relacionado al embalaje, preservación de la temperatura de la encomienda, atrasos, retenciones, decomisos o cualquier afectación de mercancía retenida por las autoridades, respondiendo a terceros afectados por los daños y a TEALCA por las sanciones y erogaciones que deban afrontar, debiendo abonar o reintegrar EL REMITENTE, según el caso, los importes devengados por esto, incluyendo y sin limitarse estos a multas, sanciones, lucro cesante, honorarios profesionales de abogados y procuradores incurridos así como las costas judiciales que llegasen a originarse. Igualmente, en el caso de que la mercancía sea retenida, decomisada o afectada por cualquier medida judicial, policial, de seguridad, administrativa, o cualesquiera que sean provenientes de las autoridades, se entenderá que el servicio ha sido prestado en su totalidad, quedando los efectos a cuenta y riesgo de EL REMITENTE.

Parágrafo primero: En ningún caso TEALCA, sus franquiciados y prestadores de servicios, serán responsables por daños y perjuicios, lucro cesante, ganancias supuestas o pérdidas de oportunidad de negocios. Asimismo, en virtud de que TEALCA solo presta un servicio de transporte en beneficio de EL REMITENTE, y por tanto ajeno a la relación jurídica que vincula a EL REMITENTE con EL DESTINATARIO del envío, TEALCA queda exonerada de toda responsabilidad por las relaciones jurídicas que vinculen a EL REMITENTE con EL DESTINATARIO, quedando EL REMITENTE obligado a cancelar por el servicio prestado en caso tal de que EL DESTINATARIO se rehusare a ello.

Parágrafo Segundo: EL REMITENTE se obliga a embalar adecuadamente la mercancía o artículos que serán enviados, según las características y naturaleza de los mismos, por lo que será éste quien asuma los daños, perjuicios y/o pérdidas ocasionados a personas o sus mercancías, bienes de TEALCA y/o de terceros, producto de un embalaje inadecuado, insuficiente, faltante total o parcial, así como por no poseer la señalización adecuada cuando se tratare de mercancía que requiere tratamiento especial para su transporte, quedando TEALCA liberada de toda responsabilidad ante inexactitudes o deficiencias en este aspecto. El riesgo de daños en estos casos, no está amparado en la póliza de resguardo que se menciona en este documento.

Parágrafo Tercero: En caso de ser una encomienda que requiera mantenerse a una temperatura específica, EL REMITENTE certifica que esta viaja con suficiente material apto para mantener la temperatura deseada, sus características y composición, puede permanecer fuera de espacios que posean temperatura controlada y ser transportada sin riesgo de derrame de la misma ni de los componentes que le permiten mantener una temperatura adecuada para su uso, transporte y conservación. Igualmente, este tipo de encomienda indicará en su exterior de forma apropiada, clara y legible el rango de temperatura al cual puede someterse, así como la fecha hasta la cual se garantiza la conservación de la cadena de frío con material apto y permitido para su transporte, el cual debe encontrarse contenido en envases que impidan su filtración en situaciones normales.

    CLÁUSULA CUARTA - De los reclamos:

    Es obligación de EL DESTINATARIO, o en su defecto de EL REMITENTE, la revisión de la encomienda al momento de su recepción, por lo que cualquier reclamo en razón de LA GUÍA debe ser formulado por escrito y de forma inmediata al momento de la recepción de la misma.

    CLÁUSULA QUINTA - Del servicio opcional de resguardo de mercancía:

    EL REMITENTE acepta que la mercancía, o los artículos objeto del servicio que le presta TEALCA, viajan por cuenta y riesgo de EL REMITENTE, a menos que este último solicite que la mercancía o los artículos viajen amparados por un servicio opcional de resguardo de mercancía. A tal efecto, TEALCA ofrece un servicio de resguardo de mercancía opcional para mercancía en tránsito nacional, determinándose el costo del mismo en base al tres por ciento (3%), del valor declarado de la mercancía, corroborando la factura e indemnizando hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de la misma en caso de siniestro ocasionado por causas no imputables a TEALCA. En este caso, queda entendido que sólo será entregado el valor de la mercancía indicada en la guía, sin incluir el valor correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto establecido por las autoridades. El monto máximo diario a asegurar es la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos ($2.500) al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela al momento de contratar el servicio opcional de resguardo de mercancía por la totalidad de los envíos que realice diariamente un determinado cliente. En caso que EL CLIENTE realice un envío asegurado por una cantidad superior a la estipulada, es decir, la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos ($2.500), salvo aquellos casos especiales que se encuentren previamente autorizados por el Departamento de Resguardo adscrito a TEALCA de forma escrita, por medio de solicitud escrita del cliente realizada a TEALCA antes de realizar el envío.

    Parágrafo Primero – Del cálculo de la indemnización: Se entenderá siempre que este servicio opcional de resguardo de mercancía será sobre un monto en bolívares, o la moneda nacional de curso legal vigente, tasado al momento de la aceptación de este servicio opcional, el cual será pagado en la moneda de curso vigente al tipo de cambio oficial en el momento de la suscripción de la póliza de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº1 de fecha 7 de septiembre de 2018. TEALCA no reconocerá diferencias cambiarias, lucro cesante o pérdidas de oportunidad de negocios.

    Parágrafo Segundo – Del pago de la indemnización: En caso de cualquier reclamo por daño o pérdida, TEALCA denunciará ante las autoridades competentes el siniestro, estimando el plazo de sesenta (60) días hábiles aproximadamente para el pago de dicha pérdida, contados a partir de la fecha de recepción de todos los recaudos exigidos por TEALCA. En todo caso, para hacer efectivo el pago del siniestro será necesario que previamente el destinatario suministre los siguientes recaudos dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del siniestro o del momento del reclamo realizado en la taquilla al recibir la encomienda:

    – Guía de envío original firmada por la persona autorizada por TEALCA.

    – Carta explicativa del reclamo firmada y sellada por EL REMITENTE, solicitando la indemnización del siniestro, así como la descripción exacta y detallada de los artículos contenidos en la encomienda, su estado actual y su estado previo a su envío.

    – Factura original o copia a carbón de la mercancía objeto del reclamo.

    – En caso de ser persona jurídica fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) y, en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de identidad.

    – Cualquier otro documento que sea exigido por la compañía de servicios de resguardo de mercancía en su oportunidad según cada caso.
    Para hacer efectivo el cobro del servicio opcional de resguardo de mercancía, el cliente (REMITENTE) deberá suministrar los recaudos completos dentro del período señalado en el presente contrato. Caso contrario, se considerará extemporáneo el reclamo, quedando TEALCA obligada a devolver sólo el costo del flete y prima del servicio opcional de resguardo de mercancía. En caso de aceptación de este servicio, EL CLIENTE deberá indicar la CANTIDAD A ASEGURAR en el campo «VALOR DECLARADO SEGÚN FACTURA (NÚMERO Y MONTO)» de la guía de envío. En caso de reclamos ocasionados por casos fortuitos o de fuerza mayor de mercancía no declarada, se reconocerá el valor de la tarifa cancelada.

    Parágrafo tercero: En todo caso, EL REMITENTE deberá declarar el valor de la mercancía, por lo que el monto expresado en la guía de transporte será el valor máximo a cubrir por TEALCA ante cualquier incidente, pérdida, avería o deterioro imputable a esta, casos fortuitos y aquellos ocurridos por fuerza mayor. EL REMITENTE se hace responsable del valor restante de la mercancía ante el receptor de la encomienda, aun cuando este valor expresado en el documento de transporte fuera inferior al de la factura comercial correspondiente al artículo contenido dentro de la encomienda.

    En caso de presentarse PÉRDIDAS PARCIALES sobre mercancía declarada, TEALCA indemnizará el COSTO PROMEDIO del valor declarado.

    Si los montos de la mercancía declarada no correspondiesen a lo señalado en las facturas originales, sólo se asumirá el menor de los montos entre factura y el declarado en la GUÍA de envío.

    Parágrafo cuarto: No es obligación de EL REMITENTE contratar el Servicio de Resguardo de Mercancía para sus envíos con TEALCA, pudiendo contratar con la compañía aseguradora de su preferencia, ante lo cual EL REMITENTE libera a TEALCA de cualquier RESPONSABILIDAD distintos a los mencionados con anterioridad.

    EL REMITENTE entiende que la cobertura no es ofrecida directamente por TEALCA, sino a través de empresas aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros (SUDEASEG). Por ello, cualquier indemnización que EL REMITENTE aspire, se encontrará sujeta a que la empresa aseguradora encuentre viable dicha indemnización.

    CLÁUSULA SEXTA - De la validez de la información suministrada:

    EL REMITENTE deberá verificar los datos suministrados para el llenado de la presente GUÍA antes de retirarse de la taquilla donde fue atendido, dichos datos serán utilizados por TEALCA, para la realización y cumplimiento del servicio contratado. En consecuencia, EL REMITENTE libera a TEALCA de cualquier responsabilidad derivada del suministro incorrecto de datos aportados y de su conformidad a los datos registrados en la GUÍA al momento de retirarse de la taquilla sin haber hecho ninguna observación a los mismos. De igual manera TEALCA quedará relevada de cualquier responsabilidad en los casos de pérdidas o daños de mercancía de aquellos valores no asegurados o no declarados por EL REMITENTE, así como por la falsedad en la declaración de la naturaleza de los artículos a ser transportados, mercancías que presenten daños ocultos y/o fallas técnicas de funcionamiento. Por consiguiente, TEALCA solo indemnizará, dependiendo del supuesto, por la suma de dinero declarada por el cliente como valor de la encomienda a ser transportada.

    Parágrafo único – De la reposición o indemnización del bien: En los casos en los cuales se indemnice el valor de reposición a nuevo, EL REMITENTE deberá ceder la propiedad del bien sobre el cual recae el reclamo, así como hacer entrega del mismo mediante la firma de un finiquito, tras lo cual TEALCA le repondrá el mismo. En caso de que esto último sea imposible, TEALCA le indemnizará con el valor de dicho bien tras la firma de un finiquito.

    CLÁUSULA SEPTIMA - De la entrega:

    TEALCA procurará dentro de sus posibilidades entregar el envío a la brevedad posible, en la locación indicada por EL REMITENTE al momento de su recepción en taquilla, sin embargo, TEALCA, no se hace responsable por la entrega en el tiempo pactado cuando su demora sea originada por causas de fuerza mayor, casos fortuitos, motines, saqueos, inundaciones, terremotos, robo, hurto, entre otras.

    CLÁUSULA OCTAVA - Exoneración por demoras o atrasos:

    EL REMITENTE acuerda exonerar expresamente a TEALCA de cualquier responsabilidad, siempre y cuando estos no sean imputables a este último, en todo caso de demora o atraso en las entregas producto de las circunstancias descritas en la cláusula anterior, así como los daños o deterioros causados que pueda sufrir la mercancía en el transporte, en el almacenaje o manejo, indistintamente del origen de los mismos. En los casos en los cuales EL REMITENTE cancele el monto correspondiente al servicio de resguardo de mercancía sobre la encomienda, se somete a las estipulaciones consideradas por la compañía aseguradora de la mercancía.

    CLÁUSULA NOVENA - Del servicio:

    Se considera que el servicio ha sido prestado en su totalidad, bajo la modalidad contratada, cuando TEALCA se haya presentado a la dirección de destino indicada y no se haya podido realizar la entrega por causas no imputables a TEALCA. En el caso de que EL DESTINATARIO, no acepte recibir la mercancía, se entiende igualmente que el servicio ha sido prestado en su totalidad, ya que TEALCA, no tiene injerencia de ningún tipo entre la relación que existe entre EL DESTINATARIO y EL REMITENTE.

    EL REMITENTE será responsable por el pago de todos los cargos incluyendo, sin carácter taxativo, el envío, disposición de éste, o costos por el transporte de regreso, así como cualquier arancel e impuesto que correspondan.

    CLÁUSULA DÉCIMA - Del no retiro de la encomienda:

    Toda encomienda almacenada en TEALCA durante más de quince (15) días hábiles, por demora en pago, falta de retiro o cualquier otra causa no imputable a TEALCA, generará gastos de almacenaje a la tasa del uno por ciento (1 %) mensual sobre el valor de la guía. Toda encomienda que, por las mencionadas razones, así como cualquier otra causa que imposibilite la materialización de la entrega dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la creación de la guía, se considerará abandonada, tras lo cual TEALCA dispondrá de la mercancía a los fines de satisfacer el monto de sus acreencias y a su vez, tanto EL DESTINATARIO como EL REMITENTE no podrán reclamarla.

    CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - De la responsabilidad solidaria del pago:

    EL REMITENTE se encontrará obligado frente a TEALCA por los gastos del servicio bajo la modalidad contratada cuando EL DESTINATARIO no realizare el pago de contado de la carga enviada, no la reciba, o de alguna otra forma frustrare la entrega de la misma. Por ser EL REMITENTE la persona con quien TEALCA contrata mediante la presente guía, EL REMITENTE autoriza expresamente a TEALCA para disponer de la mercancía enviada a los fines de satisfacer sus acreencias, en caso tal que transcurra el lapso establecido en la Cláusula Décima de este documento sin que se haya verificado el pago de las cantidades adeudadas ni por EL DESTINATARIO ni por EL REMITENTE.

    CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - De la Ley aplicable y Jurisdicción:

    Este contrato se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, para todos sus efectos, validez, consecuencias, interpretación y cumplimiento. Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas y acuerdan someter cualquier controversia a Arbitraje Comercial Institucional ante el CEDCA (Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje) según las normas de la Ley de Arbitraje Comercial vigente en Venezuela, así como el Reglamento de dicho centro, hasta su solución definitiva. TEALCA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente la presente cláusula y someter la controversia a la justicia ordinaria.

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - De la validez de las cláusulas y aceptación del contrato:

    Aún cuando cualquiera de las disposiciones contenidas en las cláusulas del presente documento fueran declaradas ilegales, inválidas, nulas o de cualquier otro modo se tornasen inaplicables o inejecutables, esto no afectará la exigibilidad y validez del resto del contenido, puesto que la consignación efectiva de la encomienda por EL REMITENTE a TEALCA se considerará como una aceptación del contenido del presente contrato en todo y sus partes.