TÉRMINOS Y CONDICIONES
GENERALES DEL SERVICIO
Entre, TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1.985 bajo el Nro. 40, Tomo 6-A-Sgdo., quien en lo sucesivo y a los efectos del presente se denominará TEALCA, y por la otra la persona natural o jurídica, quien en lo sucesivo se denominará EL REMITENTE, plenamente identificada en el anverso de la presente guía de envío, la cual en lo sucesivo se denominará LA GUÍA, declaran conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones generales de servicio para la prestación del mismo.
CLÁUSULA PRIMERA - De las Definiciones:
Los siguientes términos utilizados en mayúsculas, tendrán el significado dado a ellos que se indican a continuación:
REMITENTE: Persona natural o jurídica quien declara conocer y aceptar los términos y condiciones contenidos en la página web www.tealca.com para la prestación de servicios de traslado de encomiendas a nivel nacional, y por ende contrata los mismos con TEALCA, o cualquiera de sus subcontratistas, bajo alguna de las modalidades descritas en el presente documento, por medio de la entrega de la encomienda para su traslado.
DESTINATARIO: Persona natural o jurídica a quien deberá hacérsele entrega de la encomienda dada a TEALCA por EL REMITENTE.
GUÍA: Documento identificativo que certifica la entrega y recepción de los envíos realizados por EL REMITENTE.
ENCOMIENDA/MERCANCÍA: objeto(s) del envío contratado por EL REMITENTE.
C.O.D. (Cobro en Destino): Modalidad de pago de encomiendas que permite cobrar en el lugar de destino los gastos ocasionados por su traslado. EL DESTINATARIO será el responsable del pago por prestación de servicios de traslado al momento de la entrega de la mercancía a ser transportada, excepto por aquellas causales establecidas en el presente contrato.
CONTADO: Modalidad de pago de encomiendas mediante la cual EL REMITENTE es el responsable del pago por todos los gastos ocasionados en virtud de los servicios de traslado de los bienes consignados en origen.
CASILLERO NACIONAL: Modalidad de envío de encomiendas a nivel nacional mediante el cual EL DESTINATARIO prepaga una cantidad de kilogramos al mes a los fines de que pueda recibir de cualquier REMITENTE, dentro del territorio nacional, encomiendas o mercancía indicando únicamente su código de identificación otorgado por TEALCA.
SERVICIO ESTÁNDAR: servicio de transporte de bienes que cuenta con prioridad en la programación y asignación de rutas, asegurando que el envío sea cargado y despachado en los primeros lugares disponibles en las unidades de transporte.
SERVICIO ECONÓMICO: servicio de transporte que permite enviar cargas a un costo reducido, siendo despachadas en función de la disponibilidad de espacio en el transporte. Las guías de este tipo son programadas para transportarse una vez que se hayan embarcado las cargas con prioridad.
SERVICIOS ADICIONALES O CONEXOS: son todas aquellas prestaciones, actuaciones, bienes y/u oficios de valor agregado solicitadas por EL CLIENTE en función de las necesidades de este y la oferta provista por TEALCA para suplir dicho requerimiento.
SERVICIO DE RECOLECTA: servicio adicional que consiste en la recolección de paquetes en la dirección proporcionada por el cliente, dentro del horario establecido, para facilitar su transporte y entrega, sujeto a las modalidades de pago y modalidad de entrega existentes al momento de la solicitud conforme a los términos aquí expuestos.
SUBCONTRATISTA/FRANQUICIADO: persona jurídica autorizada por TEALCA a los fines de realizar en su nombre y bajo sus lineamientos la prestación de servicio de envío de mercancía a nivel nacional.
PESO FACTURABLE: es el peso que se utilizará para calcular el costo del envío y se determinará considerando el mayor valor entre el peso físico y el peso volumétrico, debiendo ser pagado el mayor entre ambos valores.
PESO FÍSICO: es el peso real del paquete medido en kilogramos (kg).
PESO VOLUMÉTRICO: se calcula en función del espacio que ocupa el paquete, aplicando la fórmula estándar: Largo (cm) × Ancho (cm) × Alto (cm) ÷ Factor de conversión.
CLÁUSULA SEGUNDA - De los materiales que no pueden ser objetos de transporte ni almacenamiento:
No podrán ser objeto de los servicios de transporte y almacenamiento de mercancía en general, bajo ningún concepto, aquellos señalados en la presente cláusula, siendo el listado meramente enunciativo mas no taxativo:
1. Estupefacientes, drogas, sustancias controladas, precursoras y/o psicotrópicas;
2. Alimentos perecederos estén o no sellados al vacío;
3. Desechos de metales o minerales similares susceptibles de reciclaje, y todo aquel material considerado estratégico o de comercialización y/o explotación reservada por el Estado;
4. Materiales explosivos, inflamables, infecciosos, de riesgo biológico y/o susceptibles de degradar el medio ambiente (incluye asbesto);
5. Gases comprimidos, armas de fuego, sus partes e imitaciones, incluyendo las de plástico, de recreación, juguetes bélicos, indumentaria, equipamiento de combate, chalecos antibalas y de protección personal, armas, correas, cascos, visores, uniformes (con o sin apariencia militar), piezas, repuestos, relativo a paintball y airsoft.
6. Aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas (drones), sus equipos, artefactos, dispositivos, así como sus partes y componentes.
7. Material radioactivo, corrosivo, venenoso, irritante, y/o de peligrosa transportación, así como aquellas sustancias cuyo rombo de seguridad presente cualesquiera de las siguientes condiciones: 1) riesgo específico; 2) Valor de riesgo por reactividad superior a cero (0); 3) Valores de riesgo para la salud y de inflamabilidad superiores a uno (1).
8. Materiales que contengan restos de gasolina, aceite, grasa, resina o químicos;
9. Pornografía impresa y/o en formato digital;
10. Plantas naturales, animales o humanos, vivos o muertos, partes de ellos y/o sus restos (Incluye cenizas).
11. Billetes de lotería; dinero en efectivo, títulos valor, tarjetas de débito o crédito, monedas, oro, platino, piedras y/o metales preciosos y joyería;
12. Títulos valores o negociables (acciones, bonos del tesoro, cheques y similares);
13. Vehículos ensamblados (independientemente del sistema de funcionamiento);
14. Objetos incunables (de alto valor histórico), de edición limitada o de colección, antigüedades, obras de arte y esculturas (incluye cuadros de pintura, afines y similares);
15. Artículos de contrabando o que carezcan de documentación que certifique su ingreso por vías legales al país;
16. Bienes pertenecientes a la nación, gobernaciones, municipios u otros órganos del Estado;
17. Objetos que por su naturaleza o embalaje puedan ocasionar daños a los empleados o puedan manchar o deteriorar los demás envíos con los cuales se empacan conjuntamente.
18. Fertilizantes, abonos minerales o químicos, cuya composición contenga cualquiera de los siguientes elementos en cualquier proporción: urea (incluso en disolución acuosa), sulfato de amonio, sulfato de potasio, nitrato de calcio, nitrato de potasio, cloruro de potasio;
19. Cualquier otro material de prohibida circulación o tenencia por las leyes nacionales o que requieran de permisos especiales para su movilización dentro del territorio nacional y no sean presentados al momento de la solicitud del servicio.
En caso de tratarse de un envío internacional, EL REMITENTE acepta que, adicional a las restricciones enumeradas anteriormente, la encomienda tampoco podrá contener ninguno de los siguientes artículos:
1. Cuchillos, canicas (metras), hondas (Slingshots) de cualquier tipo.
2. Kit de primeros auxilios, batas quirúrgicas, gasas / Esparadrapos médicos. Soluciones oftálmicas.
3. Guantes protectores y Mascaras Anti- Gas.
4. Lentes / Gafas protectoras (Inclusive de Natación), Equipos e indumentaria de protección personal (Deportiva / Policial).
5. Mercancía que requiera refrigeración o temperatura controlada.
6. Balines de plástico y acero, municiones de cualquier tipo, incluyendo paintball.
7. Máscaras desechables no aptas para uso médico y/o de bioseguridad, así como de recreación.
8. Medicinas en grandes cantidades (4 o más blísteres o formato de presentación por envío) o que requieran de récipe médico para su compra.
9. Materias grasas, polvos colorantes y similares.
10. Artículos para protección personal, eléctricos, mecánicos, o químicos, tales como electroshock, aerosoles de pimienta, bastones policiales y similares.
11. Objetos cuya admisión o circulación esté prohibida o restringida en el país destino.
Parágrafo Primero: EL REMITENTE al momento de la entrega de la mercancía para su envío declara bajo fe de juramento que la encomienda entregada a TEALCA tiene tanto un origen como fines lícitos, no es contraria a la normativa legal vigente en el país de contratación del servicio, y en esta no se encuentra ninguno de los materiales definidos por sus características y componentes como transporte prohibido, detallados previamente. De igual forma, EL REMITENTE autoriza a TEALCA así como a sus SUBCONTRATISTAS a inspeccionar los bienes en cualquier momento desde su consignación para el transporte.
Parágrafo Segundo: TEALCA se reserva el derecho de devolver a EL REMITENTE cualquier envío que contenga un artículo prohibido o no se cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente documento por parte de EL REMITENTE en cualquier punto del trayecto a su destino, ante lo cual TEALCA podrá devolverlo a su origen o negarse a continuar el transporte del mismo.
Parágrafo Tercero: En caso de negatoria del transporte por parte de TEALCA, EL REMITENTE o EL DESTINATARIO deberán retirar el envío en la sede donde haya ocurrido la inspección por personal de TEALCA y/o funcionarios del Estado, asumiendo estos los costos asociados a su recolección. Si se efectuara el retorno de dicho envío, EL REMITENTE asume el riesgo y costo del mismo. En ambos supuestos, se considerará el servicio como prestado en su totalidad, obligándose EL REMITENTE o EL DESTINATARIO a pagar el monto del flete según corresponda.
Parágrafo Cuarto – De la transportación de mercancía con condiciones especiales: EL REMITENTE acepta que algunos objetos a ser transportados deben cumplir con algunas condiciones, las cuales podrán versar sobre: su destino, embalaje, cantidades, naturaleza y otros, las cuales variarán dependiendo del rubro objeto de envío, teniendo presente que las mismas limitantes son de carácter enunciativo y no taxativo:
Mercancía de temperatura controlada (NO CONSUMIBLE):
– Aplica solo para artículos cuyo embalaje por el cliente permita mantener la temperatura requerida en su interior, sin afectarse por las temperaturas externas durante la totalidad del viaje.
– Condiciones:
Insumos Médicos o de Salud que no requieren condiciones especiales de temperatura:
– Aplica solo para: Accesorios E Insumos Médicos; Materiales o Reactivos para Laboratorios o Exámenes; Medicinas.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. En caso de que el remitente y destinatario sean personas naturales, solo podrá enviarse un máximo de seis (6) presentaciones comerciales del mismo producto por persona por guía al día. dichas medicinas deben estar acompañadas de récipe médico adicional a los documentos anteriormente solicitados. En caso de ser envíos de persona Jurídica a Jurídica, deben anexarse el Farmapatria.
Documentos de Identificación Personal:
– Aplica solo para: Pasaportes, cédula de identidad, carnets, partidas de nacimiento y RIF.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA y PAGO DE CONTADO. Solo podrá ser retirado en taquilla por el titular del documento de identidad enviado.
Mercancía frágil / Instrumentos musicales:
– Aplica solo para: Artesanía, cerámicas, cristalería, obras de arte, porcelanato, y, piezas sanitarias. Instrumentos musicales de cuerdas y percusión.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA y PAGO DE CONTADO. Los instrumentos deben ir en su estuche rígido.
Máquinas e insumos para minería de Criptoactivos:
– Aplica solo para: Partes, dispositivos completos, cables, o cualesquiera enseres, nuevos o usados, empleados para la minería de Criptoactivos.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA y PAGO DE CONTADO. Deben anexarse documentos que acrediten su origen, así como los registros ante SUNACRIP vigentes del remitente y destinatario, RIF y cédula del remitente.
Vehículos: Partes, Accesorios, Repuestos y Consumibles:
– Aplica solo para: Bicicletas usadas; motos nuevas o usadas independientemente de su mecanismo; piezas de vehículos; repuestos usados; cauchos usados.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA.
Donaciones:
– Aplica solo para: Ropa, juguetes e indumentaria, así como medicamentos de venta libre, destinado a personas jurídicas para entregarlo a terceros sin fines de lucro.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA, solo bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA. Esta debe incluir una carta explicativa, sellada y firmada por el REMITENTE sobre el motivo y destino de los bienes.
Indumentaria y accesorios de paintball:
– Aplica solo para: Esferas de paintball.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO.
CLÁUSULA TERCERA - De las responsabilidades de EL REMITENTE:
De las responsabilidades de EL REMITENTE: EL REMITENTE asume la responsabilidad por la información suscrita en LA GUÍA, y cualesquiera otros exigidos por TEALCA para su transporte, así como la suficiencia y eficacia de los documentos entregados para el transporte de mercancía en razón a su naturaleza, por lo cual EL REMITENTE exonera de cualquier responsabilidad a TEALCA, sus subcontratistas y prestadores de servicios, a quienes mantendrá indemne por los atrasos, retenciones, decomisos o cualquier afectación de mercancía retenida por las autoridades, respondiendo a terceros afectados por los daños y a TEALCA por las sanciones y gastos que deban afrontar, debiendo abonar o reintegrar EL REMITENTE, según el caso, los importes de las multas y demás sanciones dinerarias impuestas, así como los honorarios profesionales de abogados y procuradores incurridos así como las costas judiciales que llegasen a originarse. Igualmente, en el caso de que la mercancía sea retenida, decomisada o afectada por cualquier medida judicial, policial, de seguridad, administrativa, o cualesquiera que sean provenientes de las autoridades, se entenderá que el servicio ha sido prestado en su totalidad, quedando los efectos a cuenta y riesgo de EL REMITENTE.
Parágrafo primero: En ningún caso TEALCA, sus subcontratistas y prestadores de servicios, serán responsables por daños y perjuicios, lucro cesante, ganancias supuestas o pérdidas de oportunidad de negocios. Asimismo, en virtud de que TEALCA solo presta un servicio de transporte en beneficio de EL REMITENTE, y por tanto ajeno a la relación jurídica que vincula a EL REMITENTE con EL DESTINATARIO del envío, TEALCA queda exonerada de toda responsabilidad por las relaciones jurídicas que vinculen a EL REMITENTE con EL DESTINATARIO, quedando EL REMITENTE obligado a cancelar por el servicio prestado en caso tal de que EL DESTINATARIO se rehusare a ello.
Parágrafo Segundo: EL REMITENTE se obliga a embalar adecuadamente la mercancía o artículos que serán enviados, según las características y naturaleza de los mismos. Asimismo, EL REMITENTE se obliga a entregar los bienes a ser transportados por TEALCA en un estado que no represente o produzca un daño a bienes o terceras personas, garantizando su manipulación por vías ordinarias. Por consiguiente, será EL REMITENTE quien asuma los daños, perjuicios y/o pérdidas ocasionados a sus mercancías, bienes y personal de TEALCA y/o de terceros, producto de un embalaje inadecuado, insuficiente, faltante total o parcial, por no poseer la señalización adecuada cuando se tratare de mercancía que requiera tratamiento especial para su transporte, o se verifique que el estado de los bienes entregados representan un riesgo a bienes o personas, quedando TEALCA liberada de toda responsabilidad ante inexactitudes o deficiencias en este aspecto. El riesgo de daños en estos casos, no está amparado en la póliza de resguardo que se menciona en este documento.
Parágrafo Tercero: En caso de ser una encomienda que viaje con elementos que le ayuden a mantenerse a una temperatura específica, EL REMITENTE certifica que esta viaja con suficiente material apto para mantener la temperatura deseada, sus características y composición, puede permanecer fuera de espacios que posean temperatura controlada y ser transportada sin riesgo de derrame de la misma ni de los componentes que le permiten mantener una temperatura adecuada para su uso, transporte y conservación. Igualmente, este tipo de encomienda indicará en su exterior de forma apropiada, clara y legible el rango de temperatura al cual puede someterse, así como la fecha hasta la cual se garantiza la conservación de la cadena de frío con material apto y permitido para su transporte, el cual debe encontrarse contenido en envases que impidan su filtración en situaciones normales, por lo que en caso de incumplimiento de estas medidas resultase afectada mercancía EL REMITENTE asumirá los costos de indemnización de las mismas.
CLÁUSULA CUARTA - De las entregas y los reclamos:
La entrega de la guía se hará únicamente a las personas identificadas en la misma, salvo en casos de presentación de autorización por escrito para el retiro de la encomienda. El receptor de LA GUÍA deberá verificar la misma al momento de su entrega. Cualquier reclamo en razón de LA GUÍA debe ser formulado por escrito, de forma inmediata al momento de la recepción de la encomienda. Mencionado escrito debe encontrarse firmado y sellado por EL CLIENTE, solicitando la indemnización del siniestro, así como la descripción exacta y detallada de los artículos contenidos en la encomienda, su estado actual y su estado previo a su envío.
CLÁUSULA QUINTA - Del servicio opcional de resguardo de mercancía:
EL REMITENTE acepta que la mercancía, o los artículos objeto del servicio que le presta TEALCA, viajan amparados por un servicio de resguardo de mercancía. A tal efecto, TEALCA ofrece un servicio de resguardo de mercancía opcional para aquellos bienes que deseen ser transportados a nivel nacional, determinándose el costo del mismo en base a un porcentaje del valor declarado de la mercancía, corroborando la factura e indemnizando hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de la misma en caso de siniestro ocasionado por causas no imputables a TEALCA, por lo que esta última entregará únicamente hasta el valor de la mercancía indicado en la guía, sin incluir el valor correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto establecido por las autoridades. El monto máximo a asegurar por cliente por la totalidad de los envíos que realice diariamente es la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($2.500) al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela al momento de contratar el servicio opcional de resguardo de mercancía. EL CLIENTE acepta que TEALCA solo será responsable de indemnizar la suma antes mencionada, de acuerdo a los límites establecidos en el presente contrato.
Parágrafo Primero – Del cálculo de la indemnización: Se entenderá siempre que este servicio opcional de resguardo de mercancía será sobre un monto en bolívares, o la moneda nacional de curso legal vigente, tasado al momento de la aceptación de este servicio opcional, el cual será pagado en la moneda de curso vigente al tipo de cambio oficial en el momento de la suscripción de la póliza de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº1 de fecha 7 de septiembre de 2018. TEALCA no reconocerá diferencias cambiarias, lucro cesante o pérdidas de oportunidad de negocios. Si existen facturas vencidas a favor de TEALCA, esta podrá deducir el monto adeudado del monto por indemnizar.
Parágrafo Segundo – Del pago de la indemnización: En caso de cualquier reclamo por daño o pérdida, TEALCA denunciará ante las autoridades competentes el siniestro, estimando el plazo de sesenta (60) días hábiles aproximadamente para el pago de dicha pérdida, contados a partir de la fecha de recepción de todos los recaudos exigidos por TEALCA. En todo caso, para hacer efectivo el pago del siniestro será necesario que previamente el destinatario suministre los siguientes recaudos dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del siniestro o del momento del reclamo realizado en la taquilla al recibir la encomienda:
– Guía de envío original firmada por la persona autorizada por TEALCA.
– Factura original o copia a carbón de la mercancía objeto del reclamo.
– En caso de ser persona jurídica fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF)
y, en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de identidad.
– Cualquier otro documento que sea exigido por la compañía de servicios de resguardo de mercancía en su oportunidad según cada caso.
Para hacer efectivo el cobro del servicio opcional de resguardo de mercancía, el cliente (REMITENTE) deberá suministrar los recaudos completos dentro del período señalado en el presente contrato. Caso contrario, se considerará extemporáneo el reclamo, quedando TEALCA obligada a devolver sólo el costo del flete y prima del servicio opcional de resguardo de mercancía. En caso de aceptación de este servicio, EL CLIENTE deberá indicar la CANTIDAD A ASEGURAR en el campo «VALOR DECLARADO SEGÚN FACTURA (NÚMERO Y MONTO)» de la guía de envío. En caso de reclamos ocasionados por hechos ocurridos a mercancía no declaradas, se reconocerá el valor de la tarifa cancelada.
Parágrafo tercero: En todo caso, EL REMITENTE deberá declarar el valor de la mercancía, por lo que el monto expresado en la guía de transporte será el valor máximo a cubrir por TEALCA ante cualquier incidente, pérdida, avería o deterioro imputable a esta, casos fortuitos y aquellos ocurridos por fuerza mayor. EL REMITENTE libera a TEALCA de cualquier responsabilidad en los casos de pérdidas o daños de mercancía de aquellos valores no asegurados o no declarados por este, así como por la falsedad en la declaración de la naturaleza de los artículos a ser transportados, mercancías que presenten daños ocultos y/o fallas técnicas de funcionamiento. Por consiguiente, TEALCA solo indemnizará, dependiendo del supuesto, por la suma de dinero declarada por el cliente como valor de la encomienda a ser transportada. EL REMITENTE se hace responsable del valor restante de la mercancía ante el receptor de la encomienda, aun cuando este valor expresado en el documento de transporte fuera inferior al de la factura comercial correspondiente al artículo contenido dentro de la encomienda. En caso de presentarse PÉRDIDAS PARCIALES sobre mercancía declarada, TEALCA indemnizará el COSTO PROMEDIO del valor declarado.
Si los montos declarados en la guía difirieren a lo señalado en las facturas originales, sólo se asumirá el menor de los montos entre factura y el declarado en la GUÍA de envío.
Parágrafo cuarto: Adicional al Servicio de Resguardo de Mercancía para sus envíos con TEALCA, EL REMITENTE podrá contratar con la compañía aseguradora de su preferencia. EL REMITENTE entiende que, en todo caso, las coberturas no son ofrecidas directamente por TEALCA, sino a través de empresas aseguradoras debidamente autorizadas por la SUDEASEG. Por ello, cualquier indemnización que EL REMITENTE aspire, se encontrará sujeta a que la empresa aseguradora encuentre viable la indemnización.
Parágrafo quinto – De la reposición o indemnización del bien: En los casos en los cuales se indemnice el valor de reposición a nuevo de cualquier bien, EL REMITENTE deberá ceder la propiedad del bien sobre el cual recae el reclamo, así como hacer entrega del mismo mediante la firma de un finiquito, tras lo cual TEALCA le repondrá el mismo. En caso de que esto último sea imposible, TEALCA le indemnizará con el valor de dicho bien tras la firma de un finiquito.
CLÁUSULA SEXTA - De la validez de la información suministrada:
EL REMITENTE deberá verificar los datos suministrados para el llenado de la GUÍA de transporte, así como cualesquiera otros documentos facilitados por TEALCA, antes de retirarse de la taquilla donde fue atendido, dichos datos serán utilizados por TEALCA, para la realización y cumplimiento del servicio contratado. En consecuencia, EL REMITENTE libera a TEALCA de cualquier responsabilidad derivada del suministro errado o incompleto de los datos aportados, así como de su conformidad a los datos registrados en la GUÍA al momento de retirarse de la taquilla siempre que el mismo no haya hecho ninguna observación a los mismos. Asimismo, en caso de que EL CLIENTE empleare cualquier plataforma digital proporcionada por TEALCA para la gestión y generación de guías de transporte, el mismo acepta que ha leído y se encuentra conforme con los términos establecidos en las POLÍTICAS DE USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.
Parágrafo único: TEALCA podrá compartir o dar uso a toda la información provista por EL CLIENTE en el sistema, siempre y cuando dicha información no revele la identidad de personas físicas ni datos personales sensibles de EL CLIENTE o terceros. LA EMPRESA se compromete a mantener a resguardo la información relacionada con la identidad de las personas físicas, tales como nombres, direcciones, datos de contacto y cualquier otro dato personal sensible, salvo en las siguientes excepciones aceptadas por EL CLIENTE:
- Cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de transporte y logística de las mercancías.
- Cuando se requiera compartir información con terceros subcontratados o asociados de La Empresa que participen en la cadena de transporte, quienes estarán obligados a cumplir con las mismas normas de confidencialidad y resguardo de la información.
- Si LA EMPRESA es obligada por una autoridad judicial o regulatoria o por mandato legal a divulgar cualquier parte de la Información Confidencial o regulatorias.
CLÁUSULA SEPTIMA - De la entrega:
TEALCA procurará dentro de sus posibilidades entregar el envío a la brevedad posible, en la locación indicada por EL REMITENTE al momento de su recepción en taquilla, sin embargo, TEALCA, no se hace responsable por la entrega en el tiempo pactado cuando su demora sea originada por causas de fuerza mayor, casos fortuitos, motines, saqueos, inundaciones, terremotos, robo, hurto, entre otras.
CLÁUSULA OCTAVA - Exoneración de responsabilidad:
TEALCA y sus subcontratistas no asumen responsabilidad por pérdidas, daños, retrasos o demoras en la prestación de los servicios cuando estos se produzcan por causas ajenas a su control. Entre tales circunstancias están, de manera enunciativa y no taxativa, hechos de caso fortuito o fuerza mayor como desastres naturales, conflictos bélicos, conmoción social, disturbios, saqueos, embargos, retenciones o decomisos por parte de las autoridades competentes, huelgas, paros, epidemias, pandemias, hechos del príncipe y/o falsedad o imprecisión en los datos facilitados al solicitar los servicios.
Parágrafo único – De los horarios de procesamiento: TEALCA procesará los servicios durante los días hábiles entre 8:00 a.m y 4:00 pm (Lunes a viernes, exceptuando feriados y sábado de gloria). El servicio de recolecta estará disponible únicamente los días hábiles de lunes a viernes, desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. Aquellas solicitudes realizadas fuera de dicho horario serán programadas para el siguiente día hábil.
CLÁUSULA NOVENA - Del servicio:
Se considera que el servicio ha sido prestado en su totalidad, bajo la modalidad contratada, si llegaren a ocurrir cualquiera de los siguientes eventos, los cuales son meramente enumerativos mas no taxativos:
- TEALCA se haya presentado a la dirección de destino indicada y no se haya podido realizar la entrega por causas no imputables a TEALCA;
- En el caso de que EL DESTINATARIO no acepte recibir la mercancía, ya que TEALCA, no tiene injerencia de ningún tipo entre la relación que existe entre EL DESTINATARIO y EL REMITENTE;
- En caso de que los bienes contenidos en la guía sean retenidos por las autoridades competentes;
- En caso de que, producto de inspecciones o revisiones, se compruebe que los bienes contenidos en la guía no cumplan con las condiciones establecidas en el presente documento, y TEALCA se niegue a su transporte o en su defecto lo devuelva a su origen.
- En caso de no retiro de la encomienda en el lapso establecido en el presente contrato.
EL REMITENTE será responsable por el pago de todos los cargos incluyendo, sin carácter taxativo, el envío, disposición de éste, o costos por el transporte de regreso, así como cualquier arancel e impuesto que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA - Del no retiro de la encomienda:
Toda encomienda almacenada en TEALCA durante más de quince (15) días hábiles, por demora en pago, falta de retiro o cualquier otra causa no imputable a TEALCA, generará gastos de almacenaje a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el valor de la guía. Toda encomienda que, por las mencionadas razones, así como cualquier otra causa que imposibilite la materialización de la entrega dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la creación de la guía, serán devueltas a su origen o enviadas a la dirección dispuesta por TEALCA para las mercancías no retiradas, cuyo costo de transporte será sumado a valor de la guía. Una vez transcurridos noventa (90) días continuos siguientes a la creación de la guía, se considerará abandonada, tras lo cual TEALCA dispondrá de la mercancía a los fines de satisfacer el monto de sus acreencias y a su vez, tanto EL DESTINATARIO como EL REMITENTE no podrán reclamarla.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - De las tarifas y la responsabilidad solidaria del pago:
TEALCA se reserva el derecho de modificar las tarifas de cualquiera de los servicios ofrecidos, por lo que se aplicará la tarifa vigente al momento de pago a la persona responsable de ello, de acuerdo al servicio requerido. EL REMITENTE se encontrará obligado frente a TEALCA por los gastos del servicio bajo la modalidad contratada, así como todos aquellos derivados de su no retiro, cuando EL DESTINATARIO no realizare el pago de la guía, no la reciba, o de alguna otra forma frustrare la entrega de la misma. Por ser EL REMITENTE la persona con quien TEALCA contrata teniendo como evidencia la Guía de envío, EL REMITENTE autoriza expresamente a TEALCA para disponer de la mercancía considerada como abandonada en los términos del presente documento, a los fines de satisfacer sus acreencias sin que se haya verificado el pago de lo adeudado por EL DESTINATARIO ni EL REMITENTE.
Parágrafo único: En caso de detectarse discrepancias entre el peso indicado al solicitar el servicio de recolectas y el peso verificado al generar la guía de envío, TEALCA se comunicará con el cliente para ajustar la tarifa correspondiente. En todo caso de que EL CLIENTE no aceptare la prestación del servicio de transporte a un remitente válido, deberá retirar la encomienda en la oficina de TEALCA que prestó mencionado servicio, dentro de los plazos establecidos en el presente documento para tales fines.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - De la Ley aplicable y Jurisdicción:
Este contrato se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, para todos sus efectos, validez, consecuencias, interpretación y cumplimiento. Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas y acuerdan someter cualquier controversia a Arbitraje Comercial Institucional ante el CEDCA (Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje) según las normas de la Ley de Arbitraje Comercial vigente en Venezuela, así como el Reglamento de dicho centro, hasta su solución definitiva. TEALCA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente la presente cláusula y someter la controversia a la justicia ordinaria, eligiendo como domicilio especial, exclusivo y excluyente, la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales se someterá la controversia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - De la validez de las cláusulas y aceptación del contrato:
Aún cuando cualquiera de las disposiciones contenidas en las cláusulas del presente documento fueran declaradas ilegales, inválidas, nulas o de cualquier otro modo se tornasen inaplicables o inejecutables, esto no afectará la exigibilidad y validez del resto del contenido, puesto que la consignación efectiva de la encomienda por EL REMITENTE a TEALCA se considerará como una aceptación del contenido del presente contrato en todo y sus partes.
Políticas de uso de herramientas informáticas
TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de Octubre de 1985, bajo el Nro. 40, Tomo 6-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00220608-0, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA EMPRESA”, por medio del presente documento establece las condiciones de uso y la confidencialidad del sistema proporcionado por TEALCA para la generación de guías de transporte de mercancías por vía terrestre:
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES: Para efectos del presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
- LA EMPRESA: Entidad proveedora de servicios de transporte de mercancías y administradora de EL SISTEMA de generación de guías.
- EL CLIENTE: Persona física o jurídica que accede a EL SISTEMA proporcionado por LA EMPRESA para generar guías de transporte de mercancías.
- EL SISTEMA: Plataforma digital proporcionada por LA EMPRESA para la gestión y generación de guías de transporte.
- GUÍA DE TRANSPORTE: Documento generado a través de EL SISTEMA, en el cual EL CLIENTE registra la información necesaria para el transporte de mercancías, incluyendo peso, medidas y contenido de las encomiendas.
- USUARIO Y CLAVE: Credenciales únicas e intransferibles proporcionadas por LA EMPRESA a EL CLIENTE para acceder a EL SISTEMA.
CLÁUSULA SEGUNDA – ACCESO AL EL SISTEMA: LA EMPRESA otorgará a EL CLIENTE una licencia limitada, no exclusiva, no sublicenciable e intransferible mediante la asignación de un usuario y clave de acceso para ingresar a EL SISTEMA, con el fin de que este pueda generar guías de transporte. EL CLIENTE es el único responsable de mantener la confidencialidad de estas credenciales y de toda la información ingresada en EL SISTEMA, sin que ello implique derecho alguno a copiar, reproducir, distribuir, modificar, crear derivaciones, ejecutar ingeniería inversa, decompilar, comunicar al público, poner a disposición del público o alterar el funcionamiento o presentación de EL SISTEMA o todos aquellos documentos o instrumentos producidos por medio del mismo, por si mismo, terceros o mediante el uso de herramientas informáticas.
CLÁUSULA TERCERA – RESPONSABILIDAD EN EL LLENADO DE LA GUÍA: EL CLIENTE se compromete a proporcionar de manera precisa el peso, medidas y contenido de las encomiendas, así como a completar debidamente la guía de transporte. EL CLIENTE será el único responsable por el llenado correcto de la guía y, en consecuencia, asumirá cualquier gasto o consecuencia derivada de errores en la información proporcionada.
Parágrafo único: EL CLIENTE acepta que todos los envíos efectuados mediante el uso de EL SISTEMA se encontrarán sujetos a lo establecido en los Términos y Condiciones ubicados en https://www.tealca.com/legal/terminos-condiciones/
CLÁUSULA CUARTA – CARÁCTER INTRANSFERIBLE DE LAS CREDENCIALES: El usuario y clave asignados a EL CLIENTE son intransferibles. EL CLIENTE no podrá compartir ni ceder a terceros sus credenciales de acceso bajo ninguna circunstancia. LA EMPRESA se reserva el derecho de suspender o eliminar el acceso de EL CLIENTE al EL SISTEMA sin previo aviso si detecta que EL CLIENTE ha compartido o cedido su usuario y claves de acceso a EL SISTEMA.
CLÁUSULA QUINTA – CONSECUENCIAS DE ERRORES EN LA INFORMACIÓN: EL CLIENTE será el único responsable de la exactitud y veracidad de la información ingresada en EL SISTEMA. Cualquier error en el llenado de la guía o en la información proporcionada será de su total responsabilidad, así como los costos, daños o perjuicios que de ello se deriven.
CLÁUSULA SEXTA – CONFIDENCIALIDAD: EL CLIENTE se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la información relacionada con el acceso a EL SISTEMA y los procedimientos internos de LA EMPRESA. Cualquier uso no autorizado de la información o de EL SISTEMA será considerado una violación de este acuerdo y será motivo de sanción.
Parágrafo Único: Uso y Compartición de Información: LA EMPRESA podrá compartir o dar uso a toda la información provista por EL CLIENTE en el sistema, siempre y cuando dicha información no revele la identidad de personas físicas ni datos personales sensibles de EL CLIENTE o terceros. LA EMPRESA se compromete a mantener a resguardo la información relacionada con la identidad de las personas físicas, tales como nombres, direcciones, datos de contacto y cualquier otro dato personal sensible, salvo en las siguientes excepciones aceptadas por EL CLIENTE:
- Cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de transporte y logística de las mercancías.
- Cuando se requiera compartir información con terceros subcontratados o asociados de La Empresa que participen en la cadena de transporte, quienes estarán obligados a cumplir con las mismas normas de confidencialidad y resguardo de la información.
- Si LA EMPRESA es obligada por una autoridad judicial o regulatoria o por mandato legal a divulgar cualquier parte de la Información Confidencial o regulatorias.
CLÁUSULA SÉPTIMA – MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO: LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar los términos de este acuerdo en cualquier momento, notificando a EL CLIENTE respecto de estos. Asimismo, LA EMPRESA dará por terminado el presente acuerdo si EL CLIENTE incumple cualquiera de las estipulaciones del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA – DE LA INDEPENDENCIA DE CLÁUSULAS: Si por cualquier circunstancia, alguna autoridad judicial o administrativa declarase o limitase alguna disposición contenida en cualquiera de las cláusulas del presente contrato y la de sus ANEXOS, el resto del contenido de estos instrumentos permanecerán en plena vigencia y vigor.
CLÁUSULA NOVENA- DE LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES JUDICIALES: Cualquier notificación u otra forma de comunicación por LA EMPRESA se hará por escrito, por vía electrónica a la dirección de correo suministrada por EL CLIENTE, teniéndose como recibida a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de su emisión. De igual forma, EL CLIENTE acepta y reconoce que cualquier comunicación vinculada con el presente y cualquier otro contrato suscrito con LA EMPRESA que sea enviada por el medio antes indicado se entenderá recibida y su contenido como válido una vez cumplidos los lapsos indicados en esta cláusula y tendrán el mismo valor probatorio que la prueba escrita ante un eventual litigio.
CLÁUSULA DÉCIMA – DE LA LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Esta y todas las relaciones establecidas entre EL CLIENTE y LA EMPRESA, actualmente vigentes y futuras, se regirán por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, para todos sus efectos, validez, consecuencias, interpretación y cumplimiento. EL CLIENTE acepta como domicilio especial la ciudad de Caracas y acuerda someter cualquier controversia a Arbitraje Comercial Institucional ante el CEDCA (Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje). Mencionado proceso arbitral se llevará a cabo según las normas de la Ley de Arbitraje Comercial vigente en Venezuela, así como el Reglamento de dicho centro, hasta su solución definitiva. La ejecución del Laudo Arbitral deberá solicitarse a los tribunales competentes con jurisdicción en el Área Metropolitana de Caracas, siendo por la exclusiva cuenta de EL CLIENTE para el caso que éste no cumpliese con las obligaciones del presente contrato, todos los gastos que ello origine, tanto judiciales como extrajudiciales.
Parágrafo único: El idioma que se utilizará en las actuaciones arbitrales será el español y el procedimiento arbitral se sustanciará en la ciudad de Caracas. Las citaciones o notificaciones a que haya lugar con ocasión de cualquier procedimiento arbitral que se inicie deberán efectuarse a las direcciones establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio del inequívoco compromiso de arbitraje contenido en el presente contrato, se escoge la ciudad de Caracas como domicilio especial, exclusivo y excluyente, de este acuerdo y sus consecuencias. Asimismo, LA PARTE que decida accionar con lo dispuesto en la presente cláusula deberá asumir todos los gastos que genere dicho proceso e indemnizar a la otra PARTE si esta incurriese en algún gasto, siendo beneficiada con la decisión contemplada en el Laudo Arbitral.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – De la Vigencia del Contrato: El presente contrato tendrá una vigencia siempre y cuando EL CLIENTE emplee los servicios ofrecidos por LA EMPRESA, independientemente de su modalidad de pago, ubicación de origen o destino.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – De la aceptación mediante ingreso a EL SISTEMA: EL CLIENTE declara que al ingresar a EL SISTEMA provisto por LA EMPRESA acepta los términos establecidos en el presente acuerdo, por lo que el mismo surtirá efecto y gozará de validez plena sin que ello implique la necesidad de la suscripción de un ejemplar físico, teniendo su versión digital la misma eficacia jurídica y el mismo valor de los documentos físicos escritos.